Ley núm. 9591

Estableciendo que los Representantes a Congreso tienen derecho a goces de jubilación, cesantía y montepío.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 10481

Deróganse las leyes Nos. 9591 y 2972, la Resolución Legislativa Nº 7868 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. (Artículo 4º).

Fecha: 13 de Mayo de 1946

En el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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