Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 9571, de 24-1-1942.- Que crea un impuesto sobre las aguas minerales que se explotan en el país, con las tasas de seis centavos (S/. 0.06) por cada docena de botellas de cinco centavos (S/. 0.05) por cada docena de medias botellas y de cuatro centavos (S/. 0.04) por cada docena de cuartos de botella. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 9571
PDF Ley núm. 9571Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)