Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 9453, de 5-12-1941.- Que crea impuestos de cinco centavos (S/. 0.05) por cajón de fruta que se exporte de la provincia de Camaná, y de veinte centavos (S/. 0.20) por quintal de arroz pilado que se retire de los molinos de la misma. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 9453
PDF Ley núm. 9453Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)