Ley núm. 9106

Modificando el artículo 5º de la Ley Nº 8489, en el sentido de que en los casos en que el Estado sea el demandante, ante Jueces distintos de los de la Capital de la República, defenderán en Primera In

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17537

Quedan derogadas las Leyes Nºs. 8489, 9106 y 13201; los Decretos Supremos Nºs. 108, de 24 de abril de 1946; de 14 de julio de 1951; de 1 de octubre de 1954; Nº 65 de 15 de mayo de 1959; Nº 122 de 14 de mayo de 1962; Nº 246 de 10 de setiembre de 1964; Nº 570-AL de 21 de diciembre de 1965; y Nº 027-68-JC de 5 de noviembre de 1968 del Ramo de Justicia y Culto; el Nº 375-H de 7 de setiembre de 1965 del Ramo de Hacienda y Comercio; el de 17 de diciembre de 1965 de los Ramos de Hacienda, Marina y Trabajo; la Resolución Suprema de 28 de agosto de 1943 del Ramo de Hacienda y Comercio; y la Resolución Ministerial Nº 30-AL de 20 de abril de 1967 del Ramo de Justicia y Culto; así como todas las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto-Ley y modificadas las que, en su caso, lo sean por el mismo. (Artículo 50º).

Fecha: 27 de Marzo de 1969

En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado



Ver Ley núm. 9106

PDF Ley núm. 9106

Ver Decreto Ley núm. 17537

PDF Decreto Ley núm. 17537

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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