Ley núm. 9023

Disponiendo que los Vocales y Fiscales de la Corte Suprema se jubilarán obligatoriamente al cumplir 80 años de edad, y voluntariamente cuando sobrepasen los 75 años; quedando modificados en este senti

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9634

Derógase la Ley Nº 9023, (1) que prorroga hasta los ochenta años de edad el límite para la jubilación obligatoria, a favor exclusivo de los miembros de la Corte Suprema de Justicia. (Artículo Único).

Fecha: 30 de Octubre de 1942

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



Ver Ley núm. 9023

PDF Ley núm. 9023

Ver Ley núm. 9634

PDF Ley núm. 9634

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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