Ley núm. 8843

Modificando el artículo 3º de la Ley Nº 7720, en el sentido de que las Cortes Marciales, a pedido del Instructor, y cuando estimen que es insuficiente el plazo de cinco días para que dé término a la i

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 10221

Deróganse los Decretos - Leyes Nos. 6926, 6929, 7060 y 7166, las Leyes Nos. 7479 - denominada Ley de Emergencia,- 7491, 7542, 7546, 7709, 7720, 8505, 8528, 8842 y 8843 y el artículo 360 del Código de Procedimientos Penales, Ley Nº 9024. (1). (Artículo 1º).

Fecha: 02 de Agosto de 1945

En el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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