Ley núm. 8618

Disponiendo que las rentas especificadas en el artículo 3° de la ley N° 8574 se apliquen preferentemente a la prolongación del Terminal Marítimo del Callao y obras anexas.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 10536

Quedan derogadas las Leyes Nos. 7701 - artículo 1º, 7737, 7881, 8612 - artículo 1º - 2º párrafo - y 8620, que permitían al Banco Central de Reserva descontar al Gobierno giros a cargo de la Caja de Depósitos y Consignaciones aceptados por ésta con cargo a la recaudación de las rentas fiscales. quedan igualmente, derogadas las Leyes Nos. 7760, 7817, 8040, 8191, 8574, 8579, 8618, 8803, 8915, 9009 y 9033, sobre defensa nacional y obras del Arsenal Naval, Caleta de Matarani y Terminal Marítimo del Callao, quedando vigentes y afectas al "Empréstito Bancario Consolidado", las garantías especificadas en las leyes mencionadas en los contratos respectivos. (Artículo 6º).

Fecha: 30 de Mayo de 1946

En el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero



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Ver Ley núm. 10536

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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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