Norma: Ley
Derógase las Leyes Nos. 6050, 8570, 8573, 9454, 10016, 10169, 10048 y 10348, debiendo aplicarse a los fines señalados en el artículo 3º el producto de los gravámenes creados por dichas leyes y que aùn no hubieran sido afectados al pago de alguna obra en proceso de ejecución. (Artículo 6º)
Fecha: 15 de Abril de 1947
En el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero
Ver Ley núm. 8573
PDF Ley núm. 8573Ver Ley núm. 10811
PDF Ley núm. 10811Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)