Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 8535, de 15-5-1937.- Que determina la aplicación del ciencuenta por ciento (50%) del producto del impuesto que grava los espectáculos públicos en la ciudad de Chiclayo. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 8535
PDF Ley núm. 8535Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)