Ley núm. 8513

Gravando con el 5% el valor de las ventas que se hagan en las casas de comercio de joyería.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 10847

DEROGADA por el Artículo 15 de la Ley N° 10847.

Fecha: 19 de Abril de 1947

En el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero



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Ver Ley núm. 10847

PDF Ley núm. 10847

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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