Norma: Ley
Deróganse el artículo 1º de la Ley 7671 (1) y las Leyes Nos. 8071 (2) y 8485. (3). La derogatoria del artículo 1º de la Ley Nº 7671 (1) y de las Leyes 8071 (2) y 8485, (3) no dá derechos para el cobro de reintegros por concepto de pensiones devengadas. (Artículo Único).
Fecha: 26 de Setiembre de 1942
En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche
Ver Ley núm. 8485
PDF Ley núm. 8485Ver Ley núm. 9609
PDF Ley núm. 9609Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)