Ley núm. 8485

Determinando el límite máximo de las pensiones de jubilación y demás goces a que se refiere la ley Nº 7671.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9609

Deróganse el artículo 1º de la Ley 7671 (1) y las Leyes Nos. 8071 (2) y 8485. (3). La derogatoria del artículo 1º de la Ley Nº 7671 (1) y de las Leyes 8071 (2) y 8485, (3) no dá derechos para el cobro de reintegros por concepto de pensiones devengadas. (Artículo Único).

Fecha: 26 de Setiembre de 1942

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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