Ley núm. 8479

Destinando fondos para la construcción del camino carretero de Pampas a Colcabamba.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9836

Deróguese la Ley Nº 8479 (2) y modifícanse las Leyes regionales Nos. 142 (1) y 675 en el sentido de la presente ley. (Artículo 3º).

Fecha: 08 de Noviembre de 1943

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



Ver Ley núm. 8479

PDF Ley núm. 8479

Ver Ley núm. 9836

PDF Ley núm. 9836

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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