Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 7697, de 30/1/1933.- Que amplía la Ley de 25/10/1894, en el sentido de que el arroz que se introduzca para consumo en el distrito de Nazca, sea gravado con veinte centavos (S/. 0.20) por cada 60 kilogramos. (Artículo 1º).
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 7697
PDF Ley núm. 7697Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)