Ley núm. 7697

Impuesto al arroz que se introduzca en Nasca, con destino al sostenimiento del hospital.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 7697, de 30/1/1933.- Que amplía la Ley de 25/10/1894, en el sentido de que el arroz que se introduzca para consumo en el distrito de Nazca, sea gravado con veinte centavos (S/. 0.20) por cada 60 kilogramos. (Artículo 1º).

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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