Norma: Ley
Deróganse las Leyes Nos. 7622, 11168, e inciso "e" del artículo 1° de la Ley No. 7103; y modifícanse las Leyes 9923 y 10628 en cuanto se opongan a lo dispuesto en los artículos 2o. 3o. 4o. 5o. 6o. 7o. 8o. Y 9o. De la presente ley. (Artículo 12°) .
Fecha: 06 de Mayo de 1952
En el gobierno del presidente Manuel A. Odría Amoretti
Ver Ley núm. 7622
PDF Ley núm. 7622Ver Ley núm. 11833
PDF Ley núm. 11833Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)