Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 6561, de 10/2/1929.- Que crea impuestos de cincuenta centavos (S/. 0.50) por cada arroba de coca; de veinte centavos (S/. 0.20), por cada arroba de café; y de diez centavos (S/. 0.10), por cada arroba de chancaca, que se exporten de la provincia de La Mar. (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 6561
PDF Ley núm. 6561Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)