Ley núm. 6511

Disponiendo que el Ministerio de Marina se llame en adelante Ministerio de Marina y Aviación y que tenga a su cargo todos los servicios aereos del país.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9416

Derógase la Ley Nº 6511 (1) denominándose, en consecuencia, al Ministerio de Marina y Aviación, una vez promulgada la presente ley, Ministerio de Marina. (Artículo 3º).

Fecha: 10 de Noviembre de 1941

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



Ver Ley núm. 6511

PDF Ley núm. 6511

Ver Ley núm. 9416

PDF Ley núm. 9416

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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