Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 6205, de 20/04/1928.- Que grava con un impuesto de cincuenta centavos (S/. 0.50) por quintal, las lanas, cualesquiera que sean sus clases y procedencia, que se exporten por los puertos de Mollendo y Matarani. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 6205
PDF Ley núm. 6205Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)