Ley núm. 6068

Disponiendo que los notarios más antiguos sean los que intervengan en los contratos que celebren las municipalidades de la República.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9563

Derógase la Ley Nº 6068. (1). (Artículo Único)

Fecha: 01 de Abril de 1942

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



Ver Ley núm. 6068

PDF Ley núm. 6068

Ver Ley núm. 9563

PDF Ley núm. 9563

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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