Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 5254, de 4/11/1925.- Que crea impuestos de veinticinco centavos (S/. 0.25), al año, fabricada o no, ubicada en la ribera del puerto de Pacasmayo, y de cinco centavos (S/. 0.05), al año, por metro cuadrado de propiedad urbana, fabricada o no, ubicada en la ciudad. (...) (Artículo 1º).
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 5254
PDF Ley núm. 5254Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)