Norma: Ley
Quedan sin efecto las multas pendientes de pago originadas por infracciones derivadas del cumplimiento de los Artículos 22°, 23° y 24° de la Ley N° 13051; el Artículo 32°de la Ley N° 9923; la Ley N° 5189; el Título I del Capítulo VI de la Ley 7904; la Ley 10834 y todas las disposiciones en cuanto se opongan a lo dispuesto en esta ley, quedando sin efecto ni fuerza legal alguna el Decreto-Ley N° 14182. (Artículo 21°).
Fecha: 28 de Febrero de 1964
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 5189
PDF Ley núm. 5189Ver Ley núm. 14920
PDF Ley núm. 14920Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)