Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 4607, de 27/12/1922.- Que grava con cinco centavos (S/. 0.05) cada saco de carbón, quintal de leña, cajón de kerosene o gasolina, durmiente o alfajía y quintal de café y cacao que se embarque por Puerto Pizarro y demás puertos de Tumbes. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 4607
PDF Ley núm. 4607Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)