Ley núm. 4607

Creando un gravámen a diferentes artículos que se embarquen por el puerto de Tumbes, para aplicar su producto a la obra del Malecón, refección del Hospital, Cementerio e Iglesia de esa provincia.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 4607, de 27/12/1922.- Que grava con cinco centavos (S/. 0.05) cada saco de carbón, quintal de leña, cajón de kerosene o gasolina, durmiente o alfajía y quintal de café y cacao que se embarque por Puerto Pizarro y demás puertos de Tumbes. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Ver Ley núm. 17046

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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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