Ley núm. 4560

Creando en los distritos de Ica, Pisco y Chincha, un derecho denominado de "Hospital" que será abonado por las empresas cinematográficas y otras de espectáculos públicos y por las personas que obtenga

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 4560, de 29/11/1922.- Que crea, en los distritos del cercado de las provincias de Ica, Chincha y Pisco, un ·derecho de hospital", a pagar por las empresas cinematográficas (tasas modificadas por la Ley Nº 9971), por otra clases de empresas, a razón de un centavo (S/. 0.01) por boleto que expenden, por las personas que obtengan testimonios de escrituras públicas, a razón de cincuenta centavos (S/. 0.50) por testimonio. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Ver Ley núm. 17046

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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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