Norma: Ley
Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 4560, de 29/11/1922.- Que crea, en los distritos del cercado de las provincias de Ica, Chincha y Pisco, un ·derecho de hospital", a pagar por las empresas cinematográficas (tasas modificadas por la Ley Nº 9971), por otra clases de empresas, a razón de un centavo (S/. 0.01) por boleto que expenden, por las personas que obtengan testimonios de escrituras públicas, a razón de cincuenta centavos (S/. 0.50) por testimonio. (...) (Artículo 1º)
Fecha: 04 de Julio de 1968
En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry
Ver Ley núm. 4560
PDF Ley núm. 4560Ver Ley núm. 17046
PDF Ley núm. 17046Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)