Ley núm. 4118

Expropiaciones que tienden a establecer o ampliar los servicios militares o navales, se efectuarán con sujección a la ley de 23 de octubre de 1903, con las modificaciones que se determinan.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 9125

Esta ley regirá para toda clase de expropiaciones, quedando derogadas las leyes de 12 de noviembre de 1900, de 23 de octubre de 1903, así como las Nos. 4108, (3) 4118, (4) 4125, (5) y demás que se opongan a esta ley. (Artículo 24º)

Fecha: 07 de Agosto de 1940

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



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Ver Ley núm. 9125

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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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