Ley núm. 2972

Los empleados públicos podrán percibir al mismo tiempo los emolumentos de los servicios que prestan y la pensión de su respectiva cédula.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 10481

Deróganse las Leyes Nos. 9591 y 2972, la Resolución Legislativa Nº 7868 y todas las disposiciones que se opongan a la presente ley. (Artículo 4º).

Fecha: 13 de Mayo de 1946

En el gobierno del presidente José Luis Bustamante y Rivero



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Ver Ley núm. 10481

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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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