Norma: Ley
Derógase la Ley Nº 24790 y el Decreto Legislativo Nº 750, así como cualquier otra norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley, a excepción de lo establecido por el segundo párrafo del artículo 19 del precitado Decreto Legislativo, que regirá por el plazo que señala el precedente artículo 87 de la presente Ley. (Artículo 89º)
Fecha: 22 de Diciembre de 1992
En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori
Ver Ley num. 24790
PDF Ley num. 24790Ver Decreto Ley núm. 25977
PDF Decreto Ley núm. 25977Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)