Ley num. 23323

Crean la Boleta Unica del Litigante que se utilizará obligatoriamente al inicio o contestación de cualquier Proceso Judicial.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 26092

Conforme a lo establecido en el Artículo anterior, deróganse las siguientes disposiciones: la Ley Nº 23323, y la Octava Disposición Complementaria delDecreto Legislativo Nº 757, referidos a la Boleta Única del Litigante y al Fondo Mutual del Abogado. (Artículo 2º, inc. a)

Fecha: 28 de Diciembre de 1992

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Ley num. 23323

PDF Ley num. 23323

Ver Decreto Ley núm. 26092

PDF Decreto Ley núm. 26092

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


Este sitio usa imágenes de Depositphotos