Norma: Ley
A partir del 1 de julio de 1993, quedarán invalidades las Libretas o Cédulas Tributarias en poder de sus titulares. Desde dicha fecha, queda derogada la Ley Nº 16960 y los Decretos Supremos Nºs 128-68-HC, 064-69-HC, 450-84-HC, 361-86-EF, 119-89-EF, 219-89-EF, así como cualquier otro dispositivo que se oponga al presente Decreto Ley. (Artículo 7º).
Fecha: 24 de Setiembre de 1992
En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori
Ver Ley num. 16960
PDF Ley num. 16960Ver Decreto Ley núm. 25734
PDF Decreto Ley núm. 25734Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)