Norma: Ley
Derógase la Ley Nº 15738, y en consecuencia, todos los Estibadores del Puerto del Callao, que se matricules con posterioridad a la vigencia del presente Decreto Ley quedan comprendidos en el régimen de la Caja Nacional del Seguro Social Ley Nº 8433 y conexas. (Artículo 1º).
Fecha: 05 de Febrero de 1971
En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado
Ver Ley num. 15738
PDF Ley num. 15738Ver Decreto Ley núm. 18776
PDF Decreto Ley núm. 18776Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)