Ley num. 13983

Elevando a quince días el plazo establecido en el Art. 33º del Código Civil para la inscripción del nacimiento.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 18788

Derógase las Leyes Nºs. 8554, 13983 y 14504 y demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. (Artículo 5º).

Fecha: 17 de Febrero de 1971

En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado



Ver Ley num. 13983

PDF Ley num. 13983

Ver Decreto Ley núm. 18788

PDF Decreto Ley núm. 18788

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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