Ley num. 13640

Otorgando el beneficio e jubilación a todos los obreros, hombres y mujeres que tengan más de 60 años de edad y acrediten cuando menos 30 años de servicios.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 19990

Derógase a partir del primero de mayo de mil novecientos setentitres, los artículos 39 al 50 y 52, 53 y 54 de la Ley Nº 8433 la Ley Nº 13640; los artículos 79 al 13 y el capítulo VIII del Título IV de la Ley Nº 13724 el Decreto Ley Nº 17262 y su Reglamento, las ampliatorias y modificatorias de las mismas, y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Ley. (Disposición Final).

Fecha: 30 de Abril de 1973

En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado



Ver Ley num. 13640

PDF Ley num. 13640

Ver Decreto Ley núm. 19990

PDF Decreto Ley núm. 19990

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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