Ley num. 13215

Aumentando de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley, el monto de las pensiones de jubilación, cesantíay y montepío, a las personas que hayas ejercido funciones docentes, técnicas o administrativas

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 13458

Derógase la Ley Nº 13215 y demás disposiciones que se opongan la presente. (Artículo 11º).

Fecha: 16 de Noviembre de 1960

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



Ver Ley num. 13215

PDF Ley num. 13215

Ver Ley núm. 13458

PDF Ley núm. 13458

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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