Ley num. 13057

Estableciendo límite de edad para la separación forzosa de la actividad de los miembros de la Sanidad de Gobierno y Policía, Cuerpo Jurídico y Servicio Religioso de la Guerdia Civil, Guardia Republica

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 13797

Deróganse la Ley Nºs.13057 y demás disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley. (Artículo 8º).

Fecha: 08 de Enero de 1962

En el gobierno del presidente Manuel Prado y Ugarteche



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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