Ley núm. 11772

Disponiendo que las compensaciones que se paguen a los empleados de comercio de acuerdo con la ley Nº 10239, se considerarán sólo como anticipos de los beneficios sociales, en el caso de que el emplea

Norma: Ley


Derogado por Decreto Legislativo núm. 688

Deróganse las Leyes Nºs. 6871, 8439, 10239, 11772, 12015, 13790, 13842, los Decretos Leyes Nº 18003, 21116 excepto su Artículo 4, Leyes Nºs. 23707, 25223, Decreto Supremo Nº 015-91-TR, así como todas las disposiciones legales sobre compensación por tiempo de servicios, salvo lo establecido en las disposiciones transitorias de este Decreto Legislativo en tanto se apliquen. (Quinta Disposición Final).

Fecha: 05 de Noviembre de 1991

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



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Ver Decreto Legislativo núm. 688

PDF Decreto Legislativo núm. 688

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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