Ley núm. 11657

Adicionando el art. 9º del Decreto-Ley Nº 11363, en el sentido de que los Notarios--Abogados están facultados para autorizar con su firma las minutas a que se refiere dicho artículo.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17244

Derógase la Ley N° 11657, debiendo aplicarse para la preparación y autorización de minutas lo que se dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. (Artículo Único).

Fecha: 30 de Noviembre de 1968

En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado



Ver Ley núm. 11657

PDF Ley núm. 11657

Ver Decreto-Ley núm. 17244

PDF Decreto-Ley núm. 17244

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


Este sitio usa imágenes de Depositphotos