Tipo de Norma: Ley
Número: 17244
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17244SE DEROGA LA LEY N° 11657 Y NORMAS PARA PREPARACION Y AUTORIZACION
DE MINUTAS
DECRETO-LEY N 17244
Considerando:
Que toda minuta es expresión formal de un acto jurídico, casi siempre bilateral, por lo que necesita estudio de antecedentes, trato con los interesados y frecuentemente conciliación de intereses opuestos o en conflicto;
Que por ello la redacción de dichas minutas y su autorización configura el ejercicio de la abogacía, para lo que se requiere estar debidamente autorizado;
Que el Art. 315 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que las minutas que se entregan para ser elevadas a escritura pública llevan la firma de abogado;
Que el notario debe examinar la capacidad de las partes, la identidad de ellas, la idoneidad de los testigos y ejercer función tributaria;
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.