Ley núm. 10857

Estableciendo un impuesto a la gasolina que se consuma en el Departamento de Tumbes, a fin de proceder con su producto a la construcción de un local propio para el Colegio "El Triunfo" que funciona en

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 10857, de 24-3-1947.- Que crea un impuesto de cinco centavos (S/. 0.05) por galón de gasolina que se consuma en el departamento de Tumbes. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



Ver Ley núm. 10857

PDF Ley núm. 10857

Ver Ley núm. 17046

PDF Ley núm. 17046

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


Este sitio usa imágenes de Depositphotos