Ley núm. 10417

Impuesto al barbasco que se produzca en la provincia de La Mar, para la implantación y organización de un Servicio Agro-Pecuario.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 10417, de 1-3-1946.- Que crea un impuesto de dos soles (S/. 2.00) por arroba de barbasco que se produzca en la provincia de La Mar. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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