Ley núm. 10128

Destinando la renta creada por el inciso "a" del artículo 2º de la Ley Nº 2195 a la construcción de casas para la clase media en la ciudad de Trujillo, de obras públicas en Cajabamba e instalación de

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 17046

Suprímense, a partir de la promulgación de la presente ley, los siguientes impuestos, gravámenes y arbitrios locales, cuyas respectivas leyes de creación, nacionales y regionales, así como sus modificatorias, quedan igualmente derogadas: Ley Nº 10128, de 29/12/1944.- Que modifica la aplicación del impuesto ad-valorem que establece la Ley Nº 2195. (...) (Artículo 1º)

Fecha: 04 de Julio de 1968

En el gobierno del presidente Fernando Belaúnde Terry



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Ver Ley núm. 17046

PDF Ley núm. 17046

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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