Ley N° 25025

Las personas no inscritas en la sección de nacimiento de los Registros Civiles dentro del término de la ley pueden hacerlo de conformidad con las normas contenidas en la presente ley.

Norma: Ley


Derogado por Ley Nº 26497

Derógase los Decretos Leyes N° 19987, los Artículos 78, 79, 80 y 81 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante el Decreto Ley N° 26102, los Artículos 70, 71, 72, 73, 74, 75, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034 y 2035 del Código Civil aprobado mediante Decreto Legislativo N° 295, la Ley N° 25025, el Decreto Supremo N° 008-90-JUS, el Decreto Supremo N° 043-93-JUS y todas las demás disposiciones que se opongan a la presente ley. (Séptima Disposición Final).

Fecha: 12 de Julio de 1995

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Ley N° 25025

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Ver Ley núm. 26497

PDF Ley núm. 26497

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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