Decreto Ley num. 25861

Disponen que los miembros de las Fuerzas Armadas sometidos al Fuero Privativo Militar, cumplirán sus detenciones o condenas en Establecimientos Penales Militares o Comunes, a criterio del Organo Juris

Norma: Decreto Ley


Derogado por Ley Nº 26171

erógase el Decreto Ley Nº 25861 y el Decreto Legislativo Nº 742, así como restablézcase la vigencia de los Artículos 25 y 527 del Código de Justicia Militar aprobado por el Decreto Ley Nº 23214. Las detenciones y el cumplimiento de penas privativas de libertad por miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, por delitos ajenos al Código de Justicia Militar, se efectuarán en establecimientos penales ordinarios. (Artículo Único).

Fecha: 07 de Marzo de 1993

En el gobierno del presidente Alberto Fujimori Fujimori



Ver Decreto Ley num. 25861

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Ver Ley núm. 26171

PDF Ley núm. 26171

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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