Norma: Decreto Ley
Derógase los Arts. 16º, 17º, 18º, 19º y la Primera Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 18350; Decreto Ley Nº 18748 con excepción del inciso f) de su Artículo Unico; el Art. 62º y el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Ley Nº 18810; los Decretos Leyes Nºs. 18826 y 18805; y todas las definiciones y disposiciones legales reglamentarios y administrativos que se opongan al Decreto Ley Nº 18900 y al presente Decreto Ley. (Artículo 18º)
Fecha: 20 de Octubre de 1971
En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado
Ver Decreto Ley num. 18895
PDF Decreto Ley num. 18895Ver Decreto Ley núm. 18999
PDF Decreto Ley núm. 18999Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)