Decreto Ley num. 18180

Créditos otorgados por los Bancos Comerciales a filiales o sucursales no excederán de los límites fijados.

Norma: Decreto Ley


Derogado por Ley Nº 18858

Derógase el Decreto Ley Nº 18180, el segundo párrafo del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 289-68-HC el Artículo 222º del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-71-IC-DS el Decreto Supremo Nº 071-69-HA y todos los dispositivos que se opongan al presente Decreto Ley. (Artículo 6º)

Fecha: 19 de Mayo de 1971

En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado



Ver Decreto Ley num. 18180

PDF Decreto Ley num. 18180

Ver Decreto Ley núm. 18858

PDF Decreto Ley núm. 18858

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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