Decreto Ley num. 17564

Prorrogan por Término de Seis Meses el Plazo a que se Refiere el Artículo 4 de la Ley N° 16694.

Norma: Decreto Ley


Derogado por Ley Nº 18357

Derógase el Decreto Ley Nº 18002 a partir del 1º de noviembre de 1970 y, en consecuencia, el Decreto Ley Nº 17564 y el Artículo 4º de la Ley 16694. No obstante, se exceptúa de los efectos de la derogatoria, a los deudores. (Artículo 14º).

Fecha: 08 de Agosto de 1970

En el gobierno del presidente Juan Velasco Alvarado



Ver Decreto Ley num. 17564

PDF Decreto Ley num. 17564

Ver Decreto Ley núm. 18357

PDF Decreto Ley núm. 18357

Forma parte de la relación de normas derogadas expresamente según el proyecto de ley núm. 3175/2008-CR (artículo 1°, inciso A)


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