Corte Superior de Justicia del Callao
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Corte Superior de Justicia del Callao

Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona.

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Corte Superior de Justicia del Callao


Institución autónoma encargada de administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales que permita contribuir a la paz social de su zona..

 
 

Corte Superior de Justicia del Callao

 
Dirección:       Av. Dos de Mayo Cdra. 5 S/N - Callao
                       Lima - Perú      
 
Teléfonos:       (01) 519-3000
 
Web:               http://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/Corte+Superior+Callao+PJ/
                       s_csj_callao_nuevo/as_corte_superior_callao/as_presidencia/Inicio+Presidencia
 
 
PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CALLAO
 
El Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao representa al Poder Judicial en el Distrito Judicial del Callao.
 
Es elegido el primer jueves del mes de diciembre, cada dos años y en votación secreta por los Jueces Superiores Titulares de la respectiva Corte, los cuales se reúnen en sesión de Sala Plena.
 
Atribuciones
 
De conformidad con el artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones y obligaciones del Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao:
 
Representar al Poder Judicial, en su respectivo Distrito Judicial;
Convocar, presidir y dirigir las Salas Plenas y las sesiones del Consejo Ejecutivo Distrital. En ambos casos tiene voto dirimente;
Dirigir, la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito, en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;
Cautelar la pronta administración de justicia, así como el cumplimiento de las obligaciones de los Magistrados del Distrito Judicial;
Supervisar la asistencia y puntualidad de los Magistrados cautelando que se registre en su legajo personal;
Ejecutar los acuerdos de la Sala Plena y del Consejo Ejecutivo Distrital;
Conformar las Salas de acuerdo al criterio de especialización;
Coordinar y supervigilar el cumplimiento de las labores del Consejo Ejecutivo Distrital; y,
Ejercer las demás atribuciones que le confieren las leyes y los reglamentos.
 
SALA PLENA
 
La Sala Plena de la Corte Superior de Justicia, según el artículo 72º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es un órgano de dirección del Poder Judicial en el respectivo distrito judicial. Forman la Sala Plena de la Corte Superior, todos los Vocales Superiores titulares. Los Vocales de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura y del Consejo Ejecutivo Distrital no intervienen en los casos en que hayan conocido en el ejercicio de sus funciones. El quórum es de más de la mitad del número de Vocales en ejercicio. La asistencia es obligatoria, la inasistencia se sanciona con una multa equivalente a un día de haber, debiendo publicarse la relación de los concurrentes e inasistentes. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. Se reúne para la ceremonia de inicio del Año Judicial, cuando lo convoque el Presidente o cuando lo soliciten tres o más de sus miembros. En este último caso, si la Corte tiene más de quince Vocales es necesario un tercio del número total de miembros.
 
Funciones:
 
Conforme al artículo 94 del Texto único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones de la Sala Plena de la Corte Superior:
 
Elevar a la Corte Suprema las propuestas de ley que elabore y, con informe, las que eleven los Jueces Especializados y de Paz Letrados, conforme a ley.
Designar al Juez Superior Jefe de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, cuando sea procedente.
Dar cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las deficiencias en el funcionamiento del Consejo Ejecutivo Distrital.
Nombrar y remover al Síndico Departamental de Quiebras.
Conocer en última instancia las medidas disciplinarias que se aplican por los Jueces Especializados o Mixtos y en su caso por los Jueces de Paz Letrados a los funcionarios y Auxiliares de justicia, conforme a esta Ley y el Reglamento.
Las demás que señale la ley y los reglamentos.
 
 
OFICINA DEsCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA DE CALLAO - ODECMA
 
La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, (ODECMA) de Callao, está a cargo de la señora Jueza Superior Dra. Flor Aurora Guerrero Roldán. Es el órgano de control que tiene por función investigar la conducta de funcionarios y/o servidores judiciales, señalada expresamente en la ley como supuesto de responsabilidad. Su finalidad es coadyuvar a que los magistrados y auxiliares jurisdiccionales se desempeñen con observancia a los principios de la administración de justicia, desarrollando sus labores con eficiencia y eficacia acorde a los valores éticos de la función judicial. La ODECMA de Callao ejerce sus funciones y atribuciones en todos los juzgados y dependencias que se encuentran dentro de los Distritos del Callao, La Perla, La Punta, Carmen de la Legua, Callao, Bellavista y Ventanilla. La Oficina cuenta con tres órganos de Línea, cuya competencia y radio de acción de Justicia se extiende a toda la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao y, su labor está dirigida por el Jefe de la ODECMA en coordinación con el Jefe de la OCMA. 
 
 
RESEÑA HISTORIA
 
El 21 de abril del año 1961, se inauguró esta Corte Superior, con asistencia del Presidente de la República, don Manuel Prado Ugarteche, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Merino Reyna, del Cardenal de Lima Juan Landázuri Rickets y otras personalidades importantes. 
 
En ceremonia oficial, prestaron juramento de Ley los Vocales fundadores, Remigio Pino Carpio, Francisco Velasco Gallo, Manuel Tamayo Vargas, Juan Arce Murúa y Samuél del Mar y Morla; así como el Fiscal Dagoberto Ojeda del Arco.
 
El Decreto Ley Nro. 14601 del 25 de junio de 1963, dispuso la construcción de Nuevo Palacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia del Callao ubicado en la cuadra 5 de la avenida Dos de Mayo en el distrito del Callao por la Junta de Obras Públicas de la Provincia Constitucional del Callao. La Ley Nro. 15118 del 3 de agosto de 1964 dio fuerza y efecto de ley al referido Decreto.
 
 
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