Organismo Superior de las Contrataciones del Estado
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Organismo Superior de las Contrataciones del Estado

Institución que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de promover la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

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Organismo Superior de las Contrataciones del Estado


Institución que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de promover la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional..


Organismo Superior de las Contrataciones del Estado

 
 
Ruc:                             20419026809 
 
Abreviatura:                OSCE
 
Sector:                         Ministerio de Economía y Finanzas
 
Dirección:                    Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 S/N Jesús María
                                       Lima-Perú
 
Teléfonos:                  (511) 613-5555
                           
Fax:                              (511) 613-5555
                            
Página Web:              www.osce.gob.pe
 
Facebook:                   www.facebook.com/pages/Organismo-Supervisor-de-las-Contrataciones-del-Estado
                                       /253681671357892
 
 
 
FUNCIONES DEL OSCE
 
  • Promover la realización de compras agiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano.
  • Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública.
  • Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado.
  • Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
  • Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.
  • Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.
  • Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.
  • Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
  • Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE).
  • Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.
  • Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.
  • Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento.
  • Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán gratuitas.
  • Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley , su Reglamento y normas complementarias.
  • Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito.
  • Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo.
  • Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.
  • Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
  • Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos.
  • Ejecutar coactivamente la cobranza de los recursos financieros a los que se refiere el artículo 59º de la Ley y 78º del presente Reglamento.
 
ÁREAS DEPENDIENTES
 
  • Subdirección de Desarrollo de Proyectos (SDP - OSCE)
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