EN JESUS MARÍA
Organismo Superior de las Contrataciones del Estado
Institución que depende del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de promover la gestión eficiente, eficaz y transparente de la Administración Pública, en beneficio de entidades estatales y privadas, de la sociedad y del desarrollo nacional.

En este año 2025, en el distrito de Jesus María podemos encontrar a «Organismo Superior de las Contrataciones del Estado». Sus datos completos de ubicación y de contacto son públicos.

Organismo Superior de las Contrataciones del Estado
Ruc: 20419026809
Abreviatura: OSCE
Sector: Ministerio de Economía y Finanzas
Dirección: Av. Gregorio Escobedo cuadra 7 S/N Jesús María
Lima-Perú
Teléfonos: (511) 613-5555
Fax: (511) 613-5555
Página Web: www.osce.gob.pe
Facebook: www.facebook.com/pages/Organismo-Supervisor-de-las-Contrataciones-del-Estado
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FUNCIONES DEL OSCE
- Promover la realización de compras agiles, oportunas, eficientes, transparentes y económicas por parte de las entidades del Estado, con la finalidad que puedan cumplir con sus objetivos estratégicos y operativos, teniendo en cuenta el respeto al medio ambiente y al desarrollo humano.
- Diseñar y promover mecanismos de orientación, capacitación e información a los servidores, funcionarios, proveedores del Estado y al público en general en materia de contratación pública.
- Aprobar Bases Estandarizadas que serán de uso obligatorio por las entidades del Estado.
- Velar y promover el cumplimiento y difusión de la Ley, su Reglamento y normas complementarias y proponer las modificaciones que considere necesarias.
- Emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento.
- Resolver los asuntos de su competencia en última instancia administrativa.
- Supervisar y fiscalizar, de forma selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo de la Ley y su Reglamento.
- Administrar y operar el Registro Nacional de Proveedores (RNP), así como cualquier otro instrumento necesario para la implementación y operación de los diversos procesos de contrataciones del Estado.
- Desarrollar, administrar y operar el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE).
- Administrar el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras.
- Organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que apruebe para tal efecto.
- Designar árbitros y resolver las recusaciones sobre los mismos en arbitrajes que no se encuentren sometidos a una institución arbitral, en la forma establecida en el Reglamento.
- Absolver consultas y emitir pronunciamientos sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las Entidades serán gratuitas.
- Imponer sanciones a los proveedores inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que contravengan las disposiciones de la Ley , su Reglamento y normas complementarias.
- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República los casos en que se observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito.
- Suspender los procesos de contratación, en los que como consecuencia del ejercicio de sus funciones observe trasgresiones a la normativa de contrataciones públicas, siempre que existan indicios razonables de perjuicio económico al Estado o de comisión de delito, dando cuenta a la Contraloría General de la República, sin perjuicio de la atribución del Titular de la Entidad que realiza el proceso, de declarar la nulidad de oficio del mismo.
- Promover la Subasta Inversa, determinando las características técnicas de los bienes o servicios que serán provistos a través de esta modalidad y establecer metas institucionales anuales respecto al número de fichas técnicas de los bienes o servicios a ser contratados.
- Desconcentrar sus funciones en sus órganos de alcance regional o local de acuerdo a lo que establezca el presente Reglamento.
- Proponer estrategias y realizar estudios destinados al uso eficiente de los recursos públicos y de reducción de costos.
- Ejecutar coactivamente la cobranza de los recursos financieros a los que se refiere el artículo 59º de la Ley y 78º del presente Reglamento.
ÁREAS DEPENDIENTES
- Subdirección de Desarrollo de Proyectos (SDP - OSCE)
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