Consulado de España en Lima
en San Isidro

Consulado de España en Lima

Información del Consulado de España en el Lima.

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Consulado de España en Lima


Información del Consulado de España en el Lima..

 

Ir a Embajada de España

Consulado de España en Lima
Dirección: Calle Los Pinos 490, San Isidro
Lima - Perú
Teléf. desde España: 00 51 1 513 79 30,
anexo 391, 392, 393 y 394
Teléf. desde Perú: (01) 513-7930
anexo 391, 392, 393 y 394
Teléf. de Emergencia consular: (51) 9956-55898
Fax:  (01) 422-0347
E-mail: [email protected]
   
Horario de Atención
Lunes a viernes: 8:30 a 13:00 horas

 

 

Servicios Consulares

Los Consulados de España en el exterior son centros de prestación de toda una gama de servicios jurídico-administrativos destinados a surtir efectos y validez en España y que, por tanto, facilitan la relación o vinculación con nuestro país de los ciudadanos españoles o de los extranjeros conectados por algún motivo con España. Esos servicios se prestan aplicando la legislación española pertinente y ateniéndose a los requisitos que ésta marca.

Al mismo tiempo, corresponde a los Consulados la función de proteger y asistir a los nacionales españoles, víctimas de delito o abuso o que por alguna razón hayan caído en una situación de grave desgracia o necesidad, de tal manera que no resulten discriminados por su condición de extranjeros. Para desarrollar esta función los Consulados suelen recabar el apoyo y la colaboración de las autoridades locales competentes. Según el país de que se trate, las facilidades disponibles pueden variar. Asimismo, conviene recordar que no resulta posible atender peticiones particulares de asistencias que normalmente los servicios públicos no prestan en España.

Para obtener información más precisa de los diferentes servicios que un Consulado puede prestarle deberá consultar los diferentes apartados de esta página, pero con carácter general y a modo de ejemplo:

Los Consulados PUEDEN:

  • Expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal;
  • Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
  • Prestar asistencia a detenidos;
  • Adelantarle en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para su repatriación, que deberá reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
  • Prestarle servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.


Los Consulados NO PUEDEN:

  • Hacer funciones de agencia de viajes;
  • Conseguirle un trabajo en el extranjero;
  • Garantizarle en un hospital o en una cárcel un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales de ese país;
  • Avalarle, prestarle dinero o pagar sus multas;
  • Poner a su disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social a españoles que se vayan a encontrar transitoriamente en el extranjero


Quienes vayan a viajar al extranjero, deben tener en cuenta que no basta con comprar un pasaje aéreo y hacer el equipaje, sino que han de ocuparse de otras cuestiones relacionadas con el viaje necesarias para su tranquilidad y para regresar sin contratiempos.

  • CONSULTAR FICHA DEL PAIS DE DESTINO/TRáNSITO EN RECOMENDACIONES DE VIAJE, para saber si necesita vacunarse y qué documentación necesita para viajar. No deje de anotar la dirección y número de teléfono del Consulado y de la Embajada de España.
  • DOCUMENTACIóN. Cerciorarse de si basta con el DNI, o precisa pasaporte, y si alguno de los países a donde se viaja requieren visado.
  • COBERTURA MéDICA. Un seguro médico asegura la cobertura de los gastos en caso de enfermedad o accidente durante el viaje. Los gastos de hospitalización o tratamiento médico en muchos países pueden ser muy elevados.
  • RESPETAR LA LEGISLACIóN LOCAL de los países que visiten. Téngase presente que en muchos países la simple tenencia de droga está severamente penada. No arriesgue pasar largos años de cárcel y de sufrimiento.
  • VIGILE SU EQUIPAJE, PREVENGA EL ROBO O PéRDIDA DE SU DOCUMENTACIóN Y BILLETES. Es conveniente que lleve fotocopias de la documentación en lugar separado.
  • NO ACEPTE NINGúN PAQUETE BAJO NINGúN CONCEPTO de personas extrañas.
  • INSCRíBASE EN EL CONSULADO si su estancia, aunque temporal, se prolongara durante algún tiempo, para poder ser localizado en caso de urgencia y facilitar la asistencia consular.


Si desea puede rellenar el formulario que se adjunta y enviarlo al Consulado correspondiente. Descargar formulario

Si, aun tomando todas las precauciones señaladas, estando en el extranjero se encontrara ante una situación grave a la que no pueda hacer frente con sus propios medios o los de su entorno, puede dirigirse al Consulado o Embajada de España donde tratarán de ayudarlo, poniéndose en contacto con su familia en España o aconsejándole las gestiones que puede realizar. En casos de necesidad extraordinarios le informarán de la ayuda económica que con carácter reintegrable pudiera solicitar.

Españoles residentes en el extranjero

Los españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del Consulado de la demarcación consular en que se encuentren. Esta inscripción supone también la inscripción de los mayores de edad en el CERA, que es el censo de los españoles residentes en el extranjero, lo que les permitirá participar en todas las elecciones que se celebran en España.

Para los españoles residentes en el extranjero, tanto el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través de sus Consejerías en el extranjero, como el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de los Consulados, tienen distintos programas de ayudas de las que le informarán en cuanto a requisitos y modalidades en las respectivas oficinas.

Los españoles que, además de nuestra nacionalidad, ostentan la del país en el extranjero donde residen, deben tener en cuenta que el Consulado de España puede estar limitado en cuanto a realizar determinadas actuaciones de protección ante las autoridades locales, por considerarles éstas no como extranjeros sino como ciudadanos del país.


ASISTENCIA EN CASO DE EMERGENCIA 

Accidentes y emergencias varias

El teléfono de Emergencia Consular del Consulado General de España en Lima funciona 24 horas al día incluyendo festivos y fines de semana. Este teléfono únicamente atiende los casos de ciudadanos españoles que se encuentren en Perú en situación de verdadera emergencia. No proporciona información sobre trámites consulares ni sobre visados. El número de este teléfono es 99565 5898 si llama desde Perú y 00 51 99565 5898 si llama desde fuera de Perú.

Catástrofes naturales y otras situaciones de crisis

En caso de catástrofe natural o disturbios públicos graves, el Consulado tomará las medidas necesarias para garantizar en lo posible la seguridad de la colonia de ciudadanos españoles en Perú.

Para poder prestarle asistencia en caso de necesidad, es importante que el Consulado General esté informado de su dirección exacta y de sus datos de contacto. Si usted tiene previsto fijar su residencia en Perú o se va a encontrar viviendo en el país de forma temporal, debe registrarse en el Registro de Matrícula Consular. Tenga en cuenta que si usted se encuentra inscrito en el Registro de Matrícula Consular deberá actualizar su ficha cuando cambie de domicilio, número de teléfono o correo electrónico. Para ello deberá dirigirse al Consulado General de España en Lima o a cualquiera de los cinco Viceconsulados Honorarios que existen en el país.

En cualquier caso, se recomienda contar siempre con la documentación identificativa en vigor y mantener siempre en su domicilio una reserva suficiente de agua potable y alimentos no perecederos, así como una radio, un teléfono móvil y una linterna, todos ellos con baterías o pilas suficientes. Si precisa algún medicamento, es conveniente mantener una reserva apropiada, además de un botiquín de emergencia.

Asimismo, se recomienda obtener en su municipalidad información específica sobre las medidas preventivas adoptadas para los casos de catástrofe natural, teléfonos de emergencia, rutas de evacuación en caso de residir en zonas que se pueden ver afectadas por tsunamis, etc.

El Consulado recomienda tomar las siguientes medidas específicas:

  • En caso de terremoto/tsunami, se recomienda seguir las recomendaciones dictadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil de Perú y las instrucciones dictadas por las demás autoridades peruanas competentes, así como las que, en su caso, puedan ser proporcionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Consulado General de España en Lima.
  • En caso de otro tipo de catástrofe natural o disturbios públicos graves, se recomienda seguir con atención las noticias emitidas por radio y televisión y las recomendaciones proporcionadas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Consulado General de España en Lima.
  • Por último, tenga en cuenta que se han identificado una serie de puntos de reunión en el país que se activarán en caso de emergencia grave. La activación de los mismos se comunicará por todos los medios disponibles (medios de comunicación, página web, etc.). Es importante que identifique el punto de reunión más cercano y sus datos de contacto.


Lima
  Cancillerías de la Embajada y del Consulado General
  Dirección:  Av. Jorge Basadre, cuadra 4, San Isidro - Lima
  Teléfono Embajada:    (01) 212-5155
  Teléfono Consulado:   (01) 513-7930

  Residencia de la Embajada
  Dirección:  Av. Sáenz Peña, 186, Barranco - Lima
  Teléfono:   (01) 477-0202  y  (01) 477-3822

 

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