Derechos laborales que comprende el régimen laboral especial
El Régimen Laboral Especial tiene derechos modificados en virtud de promover la microempresa y hacer que estas tengan menos carga en sus costos.
El Régimen Laboral Especial comprende sólo los siguientes derechos:
- REMUNERACIÓN: No menor de RMV( Ejemplo: año 2006 la RMV fue de S/. 500.00 nuevos soles).
- VACACIONES: 15 días al año.
- JORNADA DE TRABAJO: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.
- DESCANSO SEMANAL y DESCANSO POR DÍAS FERIADOS: de 24 horas.
- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: de ½ remuneración por cada año completo y las fracciones por dozavos;
- En SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD: Permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus trabajadores como asegurados regulares; y en el RÉGIMEN PREVISIONAL: Permite que la incorporación o permanencia en el sistema de pensiones tanto público (ONP) como el privado (AFP), sea opcional.
No forman parte de este Régimen Laboral:
- El pago de la COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS),
- Las GRATIFICACIONES DE FIESTAS PATRIAS y NAVIDAD,
- La ASIGNACIÓN FAMILIAR,
- .El PAGO DE UTILIDADES,
- La PÓLIZA DE SEGURO y
- El TRABAJO NOCTURNO.
En este último caso NO corresponderá el pago de la sobretasa si en la MICROEMPRESA los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m. a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.
Otros sobre el mundo automotor:
Pensiones, Seguro y derechos adicionales en RLE
¿Quiénes no pueden acogerse al régimen laboral especial?
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