Día Nacional del Pisco

día en Perú Categoría: Festividades | Cuarto domingo de Julio
Anterior Siguiente
Calendario en Google News

Cada cuarto domingo del mes de julio, se celebra en todo el Perú, el Día del Pisco, que es considerada nuestra bebida nacional y embajadora en todo el mundo.

pisco


Por Resolución Ministerial N° 055-99-ITINCI/DM del 6 de mayo de 1999, fue instituido oficialmente el cuarto domingo del mes de julio, como el Día Nacional del Pisco.

En nuestro país, la palabra "pisco" es una denominación que se refiere a la bebida alcohólica perteneciente a una variedad de aguardiente de uvas, que se produce en el Perú desde finales del siglo XVI.

Es nuestra bebida destilada y típica, elaborada a partir de la uva, cuyo valor ha traspasado sus fronteras, como lo manifiestan los registros de embarques realizados a través del puerto de Pisco hacia Europa y otras zonas de América desde el siglo XVII, tales como Inglaterra, España, Portugal, Guatemala, Panamá y a Estados Unidos de América, desde mediados del siglo XIX.

Es uno de los productos de bandera peruanos y solamente se produce en los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna, y en cuyas tierras se han asentado y amoldado la calidad de uvas que son esencia de esta bebida nacional.

He aquí presentamos la Resolución Ministerial, es la siguiente:

MITINCI 
Instituyen el cuarto domingo del mes de julio de cada año como el Día del Pisco a nivel nacional

RESOLUCION MINISTERIAL 
Nº 055-99-ITINCI/DM
Lima, 6 de mayo de 1999

CONSIDERANDO: 
Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/IND del 16 de enero de 1991 se otorgó pleno reconocimiento oficial al pisco como denominación de origen peruano, para los productos obtenidos por la destilación de caldos, resultante de la fermentación exclusiva de la uva madura, obtenida en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y los valles de Locumba, Sama y Caplina del departamento de Tacna, dictándose asimismo normas para contribuir a la relevancia que merece dicha Denominación de origen.
Que, a pedido de los empresarios y gremios productores de pisco, se ha visto por conveniente trasladar la fecha de celebración del DIA DEL PISCO a otra, en la que se den condiciones más favorables de cosecha y oportunidad que otorguen mayor relevancia a dicha festividad;
Que, en tal sentido, recogiendo las propuestas e iniciativas de productores, así como de entidades públicas y privadas interesadas, se ha visto por conveniente, instituir a nivel nacional la festividad a que se refiere el considerando precedente, la misma que debe celebrarse el cuarto domingo del mes de julio de cada año, en reconocimiento al DIA DEL PISCO;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25831, "Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales", y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Suprema Nº 065-92-ITINCI/DM;

SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Institúyase el cuarto domingo del mes de julio de cada año, como el DIA DEL PISCO, a nivel nacional.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 063-93-ITINCI/DM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR LUNA-VICTORIA LEON
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales



Este sitio usa imágenes de Depositphotos