En Tramites migratorios

Autorización de Ausencia por más de 183 Días

Es el trámite migratorio y documentario que se realiza para solicitar y obtener la autorización de ausencia por más de 183 días, según el artículo 42 de la Ley de Extranjería 703, Mod. por Decreto legislativo N° 1043

Autorización de Ausencia por más de 183 Días
Requisitos Generales:
  • Copia del Carné Extranjeria.
  • Copia de Pasaporte.
  • Solicitud especificando los motivos de fuerza mayor, laborales o de salud.
  • Documentos sustentarios.
Nota:
  • El trámite es "Personal" o "Carta Poder".
  • Si los documentos sustentarios fueron expedidos en el extranjero deberán ser autenticados por el Consulado Peruano y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Si estos documentos están en idioma extranjero, deberán ser traducidos al español por un traductor oficial.
Pago por derecho de trámite: sin costo alguno.
Tiempo que toma el trámite: En 30 días.
Dependencia donde se inicia el trámite: Dirección de Inmigración
Autoridad que aprueba el trámite: Director General de Migraciones y Naturalización.

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