En Constituciones

Constitución Política del Perú (1826)

Esta constitución de corta duración, fue jurada el 9 de diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolívar que había salido del Perú el 3 de setiembre.

Constitución Política del Perú (1826)

Constitución Política del Perú de 1826

Esta carta magna llamada también "Constitución Vitalicia", trataba de establecer a Simón Bolívar como presidente vitalicio, es decir, que gobernara toda su vida.

En ese año era imposible reunir a un Congreso Constituyente para elaborar y promulgar una constitución por lo que fue encargada para esta misión a los colegios electorales del país.

En esta época el presidente era el mariscal Andrés de Santa Cruz, quien tenía planeado imponer una sola constitución para Perú, Bolivia y la Gran Colombia; lo que motivó una reacción antibolivariana, suspendiendo esta constitución ni bien cayó este régimen.

Esta constitución solamente estuvo en vigencia 50 días.

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Constitución Política de 1826
(1 de julio de 1826)

CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA LA REPÚBLICA PERUANA


(Aprobada por el Consejo de Gobierno el 1 de julio de 1826 y sometida a los Colegios Electorales, fue ratificada el 30 de noviembre y jurada el 9 de diciembre del mismo año)

EN EL NOMBRE DE DIOS


TÍTULO I

DE LA NACIÓN

CAPÍTULO I

De la Nación Peruana

Art. 1o.- La Nación Peruana es la reunión de todos los peruanos.

Art. 2o.- El Perú es, y será para siempre, independiente de toda dominación extranjera; y no puede ser patrimonio de ninguna persona ni familia.

CAPÍTULO II

Del Territorio

Art. 3o.- El Territorio de la República Peruana comprende los departamentos de La Libertad, Junín, Lima, Arequipa, Cuzco, Ayacucho y Puno.

Art. 4o.- Se divide en departamentos, provincias y cantones.

Art. 5o.- Por una ley se hará la división más conveniente; y otra fijará sus límites de acuerdo con los Estados limítrofes.


TÍTULO II

De la Religión

Art. 6o.- La Religión del Perú es la Católica, Apostólica y Romana.

TÍTULO III

DEL GOBIERNO

CAPÍTULO I

Forma de Gobierno

Art. 7o.- El Gobierno del Perú es popular representativo.

Art. 8o.- La soberanía emana del pueblo, y su ejercicio reside en los Poderes que establece esta Constitución.

Art. 9o.- El Poder Supremo se divide para su ejercicio en cuatro secciones: Electoral, Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

Art. 10o.- Cada Poder ejercerá las atribuciones que le señala esta Constitución, sin excederse de sus límites respectivos.

Continuar leyendo aquí la Constitución Política del Perú de 1826


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